Educación con dignidad

 En las dinámicas contemporáneas de hoy la educación, por lo menos en el papel, es elevada de categoría tratando de dignificarla como el medio imprescindible para las transformaciones sociales y culturales, pero la dialéctica entre el ser y el deber ser de la educación dista del verdadero impacto transformador que se le atribuye.

En el discurso, a veces en algunos programas de gobierno, se enfatiza en la educación con calidad, pero, aquella puede lograrse sin una ¿educación con dignidad? ¿Qué es primero la calidad o la dignidad?, ¿será el mismo dilema del huevo y la gallina?

En mi opinión considero que la educación con dignidad es el apalancamiento de la educación con calidad, sin haber conseguido lo primero, lo segundo es meramente un canto a la bandera, utópica y pura retórica.

Para sustentar lo anterior, revisaré lo que es la dignidad y cómo se conecta con la educación.

Define la Real Academia de la Lengua, en una de sus acepciones que la dignidad es una “cualidad de digno”, por este dice en un par de sus significados: “2. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo y, 5. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse o usarse sin desdoro”. Es decir, que no se le quite el “brillo” al objeto.

Los investigadores de la Universidad Adolfo Ibáñez, de Chile, Sergio Gamonal Contreras y Alberto Pino Emhart, escribieron en 2022 el artículo denominado “La dignidad humana en el derecho privado. Una lectura desde el concepto de dignidad como estatus”[i], allí hacen el siguiente planteamiento: “[…]se sostiene que el entendimiento de la dignidad humana como rango o estatus, elaborado por Jeremy Waldron, le da un contenido concreto al concepto, prohibiendo los tratos humillantes o degradantes en contra de cualquier persona humana[…], a su vez citan a Atienza, quién manifiesta que la “dignidad es el fundamento último de los derechos (resaltado fuera de texto original) y se manifiesta y concreta a través de diversos derechos fundamentales.” Como sería el caso de la educación, como derecho con protección especial del Estado al estar elevado al rango constitucional en la gran mayoría de los países.

Los mismos autores traen a colación el artículo 3 letra c del III Convenio de Ginebra, que prohíbe “los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes”.

Más adelante, con base en el análisis de Waldron, dicen que la persona retenida “se encuentra en un estado amplio de vulnerabilidad y bajo control total por parte de otros sujetos, los cuales tienen el control total de la situación de vida del encarcelado o cautivo”.

Así mismo, plantean tres circunstancias que se pueden presentar en los tratos degradantes hacia las personas:

·         Bursatilización: cuando se trata a otro como animal.

·         Instrumentalización: cuando se utiliza al otro como un medio.

·         Infantilización: cuando se trata al otro como un bebé.

·         Demonización: cuando se trata al otro como si fuese el mismísimo satanás.

Con lo que nos dicen Gamonal Contreras y Pino Emhart, asociándolo a la educación, acaso ¿podría tener esta el estatus de digna? Categóricamente no se puede decir que si, pero tampoco que no.

Lo primero para tener en cuenta es la infraestructura educativa. Muchos de los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, carecen de condiciones que dignifiquen al estudiante y, la labor docente.

Nos podemos encontrar con instituciones educativas que son verdaderas cárceles para estudiantes y docentes, estando cautivos en cuartos sin la adecuada ventilación, oscuros, en hacinamiento los estudiantes, paredes en estado lamentable, sin espacios adecuados para el esparcimiento en los tiempos de descanso; los docentes sin espacio para poder desarrollar las actividades conexas a la t-m-l (tiza-marcador-lengua) entre otros factores, que van en contravía de la dignificación del ser humano a través de la educación, llevándolos a esos estados amplios de vulnerabilidad y bajo control total por parte de otros sujetos, que, de una u otra manera, los  “bursatilizan”, “instrumentalizan”, “infantilizan” y/o “endemonian”, con lo cual consiguen humillar o degradar a la persona.

Amable lector, póngase en los zapatos de un estudiante que vive en zonas vulnerables, piense como es el entorno de ese niño, niña, adolescente, para que al ser trasladado de ese contexto altamente desfavorable para el desarrollo humano sea llevado  a establecimientos educativos que carecen de las condiciones físicas para que ese rato, por lo menos, desde lo visual, sea agradable, y cuando se tiene la oportunidad de hablar con ellos, lo que dicen es ojalá poder tener un colegio con mejores condiciones.

Pero no solo las condiciones físicas son suficientes para una educación con dignidad, es importante también considerar los factores inmateriales que están inmersos en el proceso formativo.

El investigador Ciro Hernández Valderrama, del Instituto de Tecnología de Puerto Cabello (Venezuela), escribió en 2018, el artículo “Docencia y Dignidad del alumno”[ii] plantea que: “la educación formal privilegia la dignidad como el derecho universal que adquiere todo individuo a ser tratado con justicia, por el hecho de ser humano y ocupar un espacio sociocultural. Es digno de merecer los beneficios socioculturales y económicos de una sociedad, toda persona que conviva y comparta dentro de ella.”

De aquella afirmación se desprende que la educación es vehículo por medio del cual el ser humano puede dignificar su existencia, y a través del lenguaje y metalenguaje en el marco de esa relación binomial entre profesor-estudioso y viceversa, debe generar espacios para la dignificación del ser humano, tanto del docente como del estudiante.

Se avecina la avalancha de candidatos a los diferentes cargos territoriales de elección popular, sería interesante poder escuchar en sus propuestas que no se centren en agresiones a su contendor, sino como a través de sus programas de gobierno o de gestión en los concejos o asambleas, van a trabajar por una educación con dignidad.

Amanecerá y veremos, dijo un ciego.

Lázaro Tobón Vallejo



[i] GAMONAL CONTRERAS, S., & PINO EMHART, A. (2022). La dignidad humana en el derecho privado. Una lectura desde el concepto de dignidad como estatus. Revista de Derecho Privado (0123-4366), 43, 45–72.

[ii] HERNÁNDEZ VALDERRAMA, C. (2018). Docencia y Dignidad del Alumno. Revista Scientific, vol. 4, núm. 11, pp. 295-314, 2019. 

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Un artículo muy interesante. Ojalá las personal encargadas de la educación lo leyeran y lo aplicaran . Felicitaciones Lazaro tus artículos son dignos de compartirlos lo más que se pueda

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