Educación con dignidad
En las dinámicas contemporáneas de hoy la educación, por lo menos en el papel, es elevada de categoría tratando de dignificarla como el medio imprescindible para las transformaciones sociales y culturales, pero la dialéctica entre el ser y el deber ser de la educación dista del verdadero impacto transformador que se le atribuye.
En el discurso, a veces en
algunos programas de gobierno, se enfatiza en la educación con calidad, pero,
aquella puede lograrse sin una ¿educación con dignidad? ¿Qué es primero la calidad
o la dignidad?, ¿será el mismo dilema del huevo y la gallina?
En mi opinión considero que la
educación con dignidad es el apalancamiento de la educación con calidad, sin
haber conseguido lo primero, lo segundo es meramente un canto a la bandera, utópica
y pura retórica.
Para sustentar lo anterior,
revisaré lo que es la dignidad y cómo se conecta con la educación.
Define la Real Academia de la
Lengua, en una de sus acepciones que la dignidad es una “cualidad de digno”,
por este dice en un par de sus significados: “2. Correspondiente, proporcionado
al mérito y condición de alguien o algo y, 5. Dicho de una cosa: Que puede
aceptarse o usarse sin desdoro”. Es decir, que no se le quite el “brillo” al
objeto.
Los investigadores de la
Universidad Adolfo Ibáñez, de Chile, Sergio Gamonal Contreras y Alberto Pino
Emhart, escribieron en 2022 el artículo denominado “La dignidad humana en el
derecho privado. Una lectura desde el concepto de dignidad como estatus”[i],
allí hacen el siguiente planteamiento: “[…]se sostiene que el entendimiento de
la dignidad humana como rango o estatus, elaborado por Jeremy Waldron, le da un
contenido concreto al concepto, prohibiendo los tratos humillantes o
degradantes en contra de cualquier persona humana[…], a su vez citan a Atienza,
quién manifiesta que la “dignidad es el fundamento último de los derechos
(resaltado fuera de texto original) y se manifiesta y concreta a través
de diversos derechos fundamentales.” Como sería el caso de la educación, como
derecho con protección especial del Estado al estar elevado al rango
constitucional en la gran mayoría de los países.
Los mismos autores traen a
colación el artículo 3 letra c del III Convenio de Ginebra, que prohíbe “los
atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes”.
Más adelante, con base en el
análisis de Waldron, dicen que la persona retenida “se encuentra en un estado
amplio de vulnerabilidad y bajo control total por parte de otros sujetos, los
cuales tienen el control total de la situación de vida del encarcelado o
cautivo”.
Así mismo, plantean tres
circunstancias que se pueden presentar en los tratos degradantes hacia las
personas:
·
Bursatilización: cuando se trata a otro como
animal.
·
Instrumentalización: cuando se utiliza al otro
como un medio.
·
Infantilización: cuando se trata al otro como un
bebé.
·
Demonización: cuando se trata al otro como si
fuese el mismísimo satanás.
Con lo que nos dicen Gamonal
Contreras y Pino Emhart, asociándolo a la educación, acaso ¿podría tener esta
el estatus de digna? Categóricamente no se puede decir que si, pero tampoco que
no.
Lo primero para tener en cuenta
es la infraestructura educativa. Muchos de los establecimientos educativos,
tanto oficiales como privados, carecen de
condiciones que dignifiquen al estudiante y, la labor docente.
Nos podemos encontrar con
instituciones educativas que son verdaderas cárceles para estudiantes y
docentes, estando cautivos en cuartos sin la adecuada ventilación, oscuros, en hacinamiento
los estudiantes, paredes en estado lamentable, sin espacios adecuados para el
esparcimiento en los tiempos de descanso; los docentes sin espacio para poder
desarrollar las actividades conexas a la t-m-l (tiza-marcador-lengua) entre
otros factores, que van en contravía de la dignificación del ser humano a través
de la educación, llevándolos a esos estados amplios de vulnerabilidad y bajo
control total por parte de otros sujetos, que, de una u otra manera, los “bursatilizan”, “instrumentalizan”, “infantilizan”
y/o “endemonian”, con lo cual consiguen humillar o degradar a la persona.
Amable lector, póngase en los
zapatos de un estudiante que vive en zonas vulnerables, piense como es el
entorno de ese niño, niña, adolescente, para que al ser trasladado de ese
contexto altamente desfavorable para el desarrollo humano sea llevado a establecimientos educativos que carecen de las condiciones físicas para
que ese rato, por lo menos, desde lo visual, sea agradable, y cuando se tiene
la oportunidad de hablar con ellos, lo que dicen es ojalá poder tener un
colegio con mejores condiciones.
Pero no solo las condiciones
físicas son suficientes para una educación con dignidad, es importante también
considerar los factores inmateriales que están inmersos en el proceso
formativo.
El investigador Ciro Hernández
Valderrama, del Instituto de Tecnología de Puerto Cabello (Venezuela), escribió
en 2018, el artículo “Docencia y Dignidad del alumno”[ii]
plantea que: “la educación formal privilegia la dignidad como el derecho
universal que adquiere todo individuo a ser tratado con justicia, por el hecho
de ser humano y ocupar un espacio sociocultural. Es digno de merecer los
beneficios socioculturales y económicos de una sociedad, toda persona que
conviva y comparta dentro de ella.”
De aquella afirmación se
desprende que la educación es vehículo por medio del cual el ser humano puede
dignificar su existencia, y a través del lenguaje y metalenguaje en el marco de
esa relación binomial entre profesor-estudioso y viceversa, debe generar
espacios para la dignificación del ser humano, tanto del docente como del
estudiante.
Se avecina la avalancha de
candidatos a los diferentes cargos territoriales de elección popular, sería
interesante poder escuchar en sus propuestas que no se centren en agresiones a su contendor, sino
como a través de sus programas de gobierno o de gestión en los concejos o
asambleas, van a trabajar por una educación con dignidad.
Amanecerá y veremos, dijo un ciego.
Lázaro Tobón Vallejo
[i] GAMONAL
CONTRERAS, S., & PINO EMHART, A. (2022). La dignidad humana en el derecho
privado. Una lectura desde el concepto de dignidad como estatus. Revista de
Derecho Privado (0123-4366), 43, 45–72.
[ii]
HERNÁNDEZ VALDERRAMA, C. (2018). Docencia y Dignidad del Alumno. Revista
Scientific, vol. 4, núm. 11, pp. 295-314, 2019.
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